º. Definición. Se entiende por plan colectivo de retiro compensado un programa que la entidad u organismo adopta, por un tiempo determinado, mediante el cual formula invitación al personal, bien sea de carrera o de libre nombramiento y remoción, para que se acoja a dicho plan con derecho al reconocimiento y al pago de la respectiva bonificación o indemnización, según el caso. El plan colectivo de retiro compensado podrá ser voluntario o mixto. Será voluntario cuando dentro del plan sólo se prevea el uso del retiro voluntario mediante bonificación; y será mixto cuando, además del retiro voluntario mediante bonificación, se contemple la posibilidad de declarar, por parte del nominador, la insubsistencia del empleado o funcionario con indemnización, o abstenerse de hacerlo.
El nominador podrá abstenerse de aceptar las solicitudes de retiro voluntario, caso en el cual se estará a lo dispuesto en el artículo 11 del presente Decreto.