Micelio

Artículo 6

º

Decreto 2100 de 1991 · por el cual se reglamenta el Decreto-Ley 1660 de 1991.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Definición. Se entiende por plan colectivo de retiro compensado un programa que la entidad u organismo adopta, por un tiempo determinado, mediante el cual formula invitación al personal, bien sea de carrera o de libre nombramiento y remoción, para que se acoja a dicho plan con derecho al reconocimiento y al pago de la respectiva bonificación o indemnización, según el caso. El plan colectivo de retiro compensado podrá ser voluntario o mixto. Será voluntario cuando dentro del plan sólo se prevea el uso del retiro voluntario mediante bonificación; y será mixto cuando, además del retiro voluntario mediante bonificación, se contemple la posibilidad de declarar, por parte del nominador, la insubsistencia del empleado o funcionario con indemnización, o abstenerse de hacerlo.

Parágrafo

El nominador podrá abstenerse de aceptar las solicitudes de retiro voluntario, caso en el cual se estará a lo dispuesto en el artículo 11 del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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