ARTICULO 69 El Concejo nacional de defensa y rehabilitación del preso estará integrada por
El jefe de la división de penas y medidas de seguridad quien será su presidente
Un representante del procurador general de la nación que será abogado especializado en ciencias criminologías
Un representante del episcopado que será especializado en ciencias de la educación o psicología
Un representante del ministerio de salud que será médico especializado en salud ocupacional.
Sendos representantes de la U.T.C. y de la C.T.C que serán seleccionados por el ministerio del trabajo de candidatos presentados por estas corporaciones
Sendos representantes de la ANDI Y FENALCO que serán seleccionados por el ministerio de fomentos de candidatos presentados por esas corporaciones
Un representante de la sociedad de agricultores de Colombia
Un representante de las entidades privadas reconocidas por el gobierno que se ocupen de labores relacionadas con la recuperación del delincuente y la protección de sus familiares seleccionado por el ministerio de justicia de candidatos presentados por tales instituciones y deberá ser versado en servicio social carcelario en psicología o sociología . El secretario del consejo será designado por el presidente del mismo de los jefes de las secciones que integran la división de penas y medidas de seguridad
Por lo menos dos de los miembros de este concejo deberán ser mujeres
El gobierno fijara la remuneración que por sección corresponda a los miembros del concejo que no sean funcionarios públicos