Micelio

Artículo 69

El Concejo Nacional De Defensa Y Rehabilitación Del Preso Estará Integrada Por: A) El Jefe De La División De Penas Y Medidas De Seguridad Quien Será Su Presidente B) Un Representante Del Procurador General De La Nación Que Será Abogado Especializado En Ciencias Criminologías C) Un Representante Del Episcopado Que Será Especializado En Ciencias De La Educación O Psicología D) Un Representante Del Ministerio De Salud Que Será Médico Especializado En Salud Ocupacional

Decreto 1716 de 1960 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Justicia

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 69 El Concejo nacional de defensa y rehabilitación del preso estará integrada por

a)

El jefe de la división de penas y medidas de seguridad quien será su presidente

b)

Un representante del procurador general de la nación que será abogado especializado en ciencias criminologías

c)

Un representante del episcopado que será especializado en ciencias de la educación o psicología

d)

Un representante del ministerio de salud que será médico especializado en salud ocupacional.

e)

Sendos representantes de la U.T.C. y de la C.T.C que serán seleccionados por el ministerio del trabajo de candidatos presentados por estas corporaciones

f)

Sendos representantes de la ANDI Y FENALCO que serán seleccionados por el ministerio de fomentos de candidatos presentados por esas corporaciones

g)

Un representante de la sociedad de agricultores de Colombia

h)

Un representante de las entidades privadas reconocidas por el gobierno que se ocupen de labores relacionadas con la recuperación del delincuente y la protección de sus familiares seleccionado por el ministerio de justicia de candidatos presentados por tales instituciones y deberá ser versado en servicio social carcelario en psicología o sociología . El secretario del consejo será designado por el presidente del mismo de los jefes de las secciones que integran la división de penas y medidas de seguridad

Parágrafo 1

Por lo menos dos de los miembros de este concejo deberán ser mujeres

Parágrafo 2

El gobierno fijara la remuneración que por sección corresponda a los miembros del concejo que no sean funcionarios públicos

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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