Micelio

Artículo 5

La Organización Interna De Las Administraciones De Impuestos Nacionales Se Determinará En Cada Caso, Teniendo En Cuenta El Volumen De Trabajo, La Cuantía De Los Recaudos Y Las Necesidades De Personal, Dentro De Los Siguientes Lincamientos: 1

Decreto 2871 de 1968 · Por el cual se organiza la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La organización interna de las Administraciones de Impuestos Nacionales se determinará en cada caso, teniendo en cuenta el volumen de trabajo, la cuantía de los recaudos y las necesidades de personal, dentro de los siguientes lincamientos: 1.0 Despacho del Administrador

a)

Grupo de Correspondencia.

b)

Grupo de Archivo. 1.1 Sección de Liquidación del Impuesto sobre la Renta. a) Grupo de Liquidación. b) Grupo de Control y Despacho de Notificaciones.

c)

Grupo de Información.

d)

Grupo de Archivo. 1.2 Sección de Liquidación del Impuesto sobre las Ventas. 1.3 Sección de Liquidación de Impuestos Sucesorales al Grupo de Inspección de Bienes. 1.4 Sección de Liquidación de Impuestos Indirectos. 1.5 Sección ce Investigación del Impuesto sobre la Renta. a) Grupo de Investigación. b) Grupo de Archivo. 1.6 Sección de Cuentas Corrientes. a) Grupo de Corrección y Atención al Contribuyente. 1.7 Sección de Caja. a) Grupo de Especies Venales. 1.8 Sección de Contabilidad. 1.9 Sección de Cobranzas y Ejecuciones. a) Grupo de Vía Persuasiva. b) Grupo de Jurisdicción Coactiva. 1.10 Sección de Recursos Tributarios. a) Grupo de Notificación. b) Grupo de Sustanciación. c) Grupo de Ponencia.

Parágrafo

La categoría y las plantas de personal de cada una de las Administraciones se determinarán por Decreto separado. C. Organización Local.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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