Micelio

Artículo 2

º

Decreto 2134 de 1992 · por el cual se fusionan el consejo nacional de seguridad, el consejo superior de la defensa nacional y la comisión creada por el decreto 813 de 1989.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 2 º . COMPOSICION. - El Consejo Superior de Seguridad y Defensa Nacional estará integrado por

1.

El Presidente de la República;

2.

El Ministro de Gobierno;

3.

El Ministro de Defensa Nacional;

4.

El Comandante General de las Fuerzas Militares;

5.

El Director General de la Policía Nacional;

6.

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República;

7.

El Director del Departamento Administrativo de Seguridad, y

8.

El Consejero Presidencial para la Defensa y Seguridad Nacional o el funcionario que haga sus veces.

Parágrafo 1

o. Cuando se trate de asuntos relativos a la seguridad externa hará parte del Consejo el Ministro de Relaciones Exteriores, y cuando se trate de aspectos de seguridad interna, el Ministro de Justicia.

Parágrafo 2

o. Cuando la situación lo requiera, podrán ser convocados a las reuniones del Consejo el Fiscal General de la Nación, el Procurador General de la Nación y otros funcionarios del Estado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2134 de 1992