ARTICULO 2 º . COMPOSICION. - El Consejo Superior de Seguridad y Defensa Nacional estará integrado por
El Presidente de la República;
El Ministro de Gobierno;
El Ministro de Defensa Nacional;
El Comandante General de las Fuerzas Militares;
El Director General de la Policía Nacional;
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República;
El Director del Departamento Administrativo de Seguridad, y
El Consejero Presidencial para la Defensa y Seguridad Nacional o el funcionario que haga sus veces.
o. Cuando se trate de asuntos relativos a la seguridad externa hará parte del Consejo el Ministro de Relaciones Exteriores, y cuando se trate de aspectos de seguridad interna, el Ministro de Justicia.
o. Cuando la situación lo requiera, podrán ser convocados a las reuniones del Consejo el Fiscal General de la Nación, el Procurador General de la Nación y otros funcionarios del Estado.