Artículo cuarto. El Superintendente puede nombrar agentes especiales, con cargo a la entidad intervenida, para asistirlo en la tarea de posesión de los negocios y haberes del establecimiento intervenido. Esta providencia se protocolizará en una notaría del lugar donde se encuentre el asiento principal de los negocios de la entidad intervenida. La Superintendencia Bancaria podrá, además, emplear los expertos, auxiliares y consejeros que considere necesarios para la intervención de la entidad. Los gastos ocasionados por este concepto se cancelarán, conforme se causen, con cargo a la entidad intervenida. Además, podrá dar por terminados les contratos de trabajo de empleados cuyos servicios no requiera, previa autorización del Ministerio respectivo, cuando a ello hubiere lugar conforme a la ley.
Decreto 2217 de 1982 →Vigente
Artículo 4
Decreto 2217 de 1982 · Por medio del cual se adoptan medidas para proteger el ahorro privado
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.