Art. 18° El día de la fiesta nacional de un país que tenga representación diplomática en Colombia, el Edecán del Presidente de la Republica, en nombre de este Magistrado, hará una visita de felicitación al Representante extranjero; el Ministro de Relaciones Exteriores, en persona, se trasladará á la casa de la Legación, con el objeto de presentarle sus cumplimientos al Ministro extranjero. CAPITULO VIII Asistencia á actos públicos
Decreto 1040 de 1901 →Vigente
Artículo 18
Decreto 1040 de 1901 · Por el cual se reglamenta el ceremonial diplomático de Colombia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.