Micelio

Artículo 1

Decreto 140 de 2006 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 3323 de 2005 y se reglamenta el proceso de selección mediante concurso especial para el ingreso de etnoeducadores afrocolombianos y raizales a la carrera docente, se determinan criterios para su aplicación y se dictan otras disposiciones.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Modifícase el artículo 7º del Decreto 3323 de 2005, el cual quedará así: " Artículo 7º. Inscripción en el concurso. El aspirante deberá inscribirse a través de la página de Internet que para el efecto disponga el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior de acuerdo con el procedimiento y condiciones que este determine. Quien no pueda hacerlo a través de tal medio podrá realizar su inscripción ante la Secretaría de Educación de la entidad territorial certificada para la cual concursa, mediante el diligenciamiento y entrega del formulario único de inscripción en el concurso, que será suministrado gratuitamente por la Secretaría de Educación. En este último caso la entidad territorial certificada diligenciará el formulario electrónico en la página de Internet dispuesta para tal .n por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior de cada aspirante que haya entregado el formulario debidamente diligenciado dentro del término previsto para inscribirse en la respectiva convocatoria. La información consignada en desarrollo de dicho proceso de inscripción se entenderá suministrada bajo la gravedad del juramento, y una vez efectuada la inscripción no podrá ser modificada bajo ninguna circunstancia. Los aspirantes asumirán la responsabilidad de la veracidad de los datos consignados en el momento de la inscripción, así como de los documentos que acrediten el cumplimiento de requisitos. El aspirante al concurso de docentes indicará la entidad territorial, el nivel de Preescolar, el ciclo de Básica Primaria o el área de conocimiento y asignatura del ciclo de Básica Secundaria y Media, para el cual concursa. En el caso de las bellas artes y la formación técnica indicará la especialidad. Asimismo, el aspirante al concurso de directivos docentes deberá indicar el cargo de director rural, coordinador o rector, para el cual concursa. La constancia de la inscripción efectiva en el concurso para aquellos aspirantes que se inscriban a través de la página de Internet, cuya impresión podrá efectuar el aspirante, será el número que reporte el sistema al terminar este proceso, con el cual se indicará el lugar, fecha y hora de aplicación de las pruebas. En el caso de la inscripción ante la Secretaría de Educación la constancia será entregada al aspirante en el momento de la radicación del formulario único de inscripción. En el acto de convocatoria la entidad territorial certificada establecerá el término para realizar las inscripciones, el cual no podrá ser menor de quince (15) días calendario y será fijado de conformidad con el cronograma que establezca el Ministerio de Educación Nacional para la realización de la prueba integral etnoeducativa que aplicará el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior. El Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior dará a conocer en la página de Internet las listas de citados a las pruebas el quinto día hábil siguiente a la fecha de cierre de la inscripción. La entidad territorial certificada fijará en lugar público, al quinto día siguiente al vencimiento del término de inscripción y por un término no menor a tres (3) días hábiles, las listas de inscritos citados a las pruebas del concurso convocado por ella, indicando el lugar, fecha y hora de su realización. Las reclamaciones relacionadas con la inscripción y citación de los aspirantes que se inscriban por Internet deberán ser formuladas ante el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, a través de la dirección electrónica que defina para el efecto, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la presentación en la página de Internet. Las reclamaciones relacionadas con la inscripción y citación, de los aspirantes que se inscriban a través de la Secretaría de Educación de la entidad territorial certificada, deberán ser formuladas ante esta, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fijación en lugar público de la lista.

Parágrafo

Cuando un mismo aspirante se inscriba más de una vez en el concurso, ya sea a través de Internet o de las Secretarías de Educación, o en una o varias entidades territoriales certificadas, solo será válida la primera inscripción que ingrese en la página dispuesta para este .n por parte del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior".

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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