Micelio

Artículo 7

º

Decreto 1175 de 1976 · DECRETO 1175 DE 1976, 09/06/1976,

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 7 º. Los recursos adicionales que conforme al Decreto 2366 de 1974 perciba el Fondo de Promoción de Exportaciones (PROEXPO), se destinarán al fomento de las exportaciones no tradicionales. Para el cumplimiento de esta finalidad, entre otras actividades, el Fondo podrá desarrollar las siguientes

a)

Establecer condiciones especiales para los préstamos destinados a la financiación de exportaciones y a la adquisición de activos que se dediquen primordialmente a la producción de bienes exportables;

b)

Crear mecanismos de compensación transitoria, destinados a cubrir parcialmente aumentos en los costos de producción de artículos exportables de nuevas empresas y de ensanche de las existentes;

c)

Con participación de sus Propios recursos, si a ello hubiere lugar, promover sistemas de transporte internacional y almacenamiento a través de procedimientos que aseguren la regularidad y el incremento de las exportaciones, y

d)

Prestar asistencia técnica a empresas exportadoras, especialmente pequeñas y medianas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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