Articulo 7 º. Los recursos adicionales que conforme al Decreto 2366 de 1974 perciba el Fondo de Promoción de Exportaciones (PROEXPO), se destinarán al fomento de las exportaciones no tradicionales. Para el cumplimiento de esta finalidad, entre otras actividades, el Fondo podrá desarrollar las siguientes
Establecer condiciones especiales para los préstamos destinados a la financiación de exportaciones y a la adquisición de activos que se dediquen primordialmente a la producción de bienes exportables;
Crear mecanismos de compensación transitoria, destinados a cubrir parcialmente aumentos en los costos de producción de artículos exportables de nuevas empresas y de ensanche de las existentes;
Con participación de sus Propios recursos, si a ello hubiere lugar, promover sistemas de transporte internacional y almacenamiento a través de procedimientos que aseguren la regularidad y el incremento de las exportaciones, y
Prestar asistencia técnica a empresas exportadoras, especialmente pequeñas y medianas.