Micelio

Artículo 8

º

Decreto 92 de 1995 · por el cual se fijan las asignaciones básicas mensuales, la prima de costo de vida, el subsidio por dependientes, los gastos de representación y se dictan otras disposiciones en materia salarial para los funcionarios diplomáticos, consulares y administrativos del servicio exterior de la república de Colombia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. A los funcionarios Diplomáticos y Consulares del Servicio Exterior de la República en las Sedes y los países citados en los literales a), b), c), e), f) y g) del artículo 2º de la presente disposición, se les reconocerá Prima de Costo de Vida de que trata el artículo 5º del presente Decreto y Subsidio por Dependientes.

Parágrafo 1

Para el cálculo de la Prima de Costo de Vida y el Subsidio por Dependientes, el Ministerio de Relaciones Exteriores reglamentará dentro de los diez (10) primeros días del mes de enero de cada año, las tablas y niveles de Costo de Vida para cada país.

Parágrafo 2

Para el reconocimiento del Subsidio por Dependientes se aumentará un nivel en la tabla de Costo de Vida por esposa (o) o compañera (o) permanente y un nivel por uno o más hijos del funcionario, menores de veinticinco (25) años y que dependan económicamente de él.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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