º El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.
Decreto 2502 de 1947 →Vigente
Artículo 2
El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha
Decreto 2502 de 1947 · por el cual se autoriza el ejercicio de dos apropiaciones aplazadas en total o parte de su valor por los Decretos números 119 y 430, de enero 17 y febrero 7, respectivamente, del corriente año.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.