En el marco de la política pública de la que trata la presente ley, el Gobierno nacional podrá conceder beneficios a las empresas que patrocinen a las mujeres de cualquier edad para el estudio de carreras asociadas a las áreas de la Ciencia, Tecnología, Ingeniería y Matemáticas en niveles de pregrado o posgrado.
Se podrán conceder los mismos beneficios a aquellas empresas que promuevan, de una u otra forma, la apropiación de estas áreas por parte de las niñas en etapa escolar mediante alianzas con las instituciones de educación básica y media en concordancia con lo dispuesto en el artículo 5°.
Igualmente, se podrán conceder beneficios a las empresas que, bajo criterios definidos de manera específica, generen una mayor inclusión laboral de las mujeres que se desempeñan en las áreas de Ciencia, Tecnología, Ingeniería y Matemáticas.
El Gobierno nacional reglamentará la materia en un término no mayor a un año contados a partir de la expedición de la presente ley.