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Artículo 4

Principios Del Sistema Nacional Lgbtiq+

Decreto 1311 de 2025 · por medio del cual se crea y organiza el Sistema Nacional para la Garantía de los Derechos de la Población LGBTIQ+ y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Principios del Sistema Nacional LGBTIQ+

1.

Igualdad y no discriminación . Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, género, orientación sexual, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

2.

Solidaridad . Es un deber de toda persona, como miembro de la sociedad, vincular su propio esfuerzo y actividad en beneficio o apoyo al interés colectivo, contribuir con sus congéneres para hacer efectivos los derechos de éstos, en mayor medida cuando se trata de personas en situación de debilidad manifiesta, para lo concerniente con este decreto. Es deber de todas y todos velar porque se hagan efectivos los derechos de la población LGBTIQ+, y en particular las víctimas de Violencia por Prejuicio.

3.

Reconocimiento de la diversidad sexual y de género . La orientación sexual e identidad de género que cada persona defina para sí es esencial para su personalidad y constituye uno de los aspectos fundamentales de su autodeterminación, su dignidad y su libertad. El reconocimiento de la diversidad sexual y de género busca garantizar la autodeterminación de todas las personas en relación con su orientación sexual y su identidad de género, sin ser obligadas a someterse a ningún tipo de procedimiento médico para su reconocimiento legal. Este principio busca que ninguna persona sea sometida a presiones para ocultar, suprimir o negar su orientación sexual o identidad de género.

4.

Dignidad humana. Es un principio y un derecho humano. Consiste en que el individuo pueda: (i) vivir como quiera, es decir, con “la libertad de elección de un plan de vida concreto en el marco de las condiciones sociales en las que el individuo se desarrolle” ; (ii) vivir bien o con “ciertas condiciones materiales concretas de existencia” y (iii) vivir sin humillaciones, lo cual se traduce en la intangibilidad de su integridad física y moral y “la posibilidad de toda persona de mantenerse socialmente activa, libre de afectaciones a su dimensión física y espiritual”.

5.

Participación . Este principio busca garantizar que el Estado cree condiciones para que la población LGBTIQ+ puedan incidir de forma autónoma· en las decisiones públicas que los afectan conforme a sus valores, creencias e intereses para ejercer sus derechos fundamentales en un marco de respeto, sin el control, limitaciones o la injerencia de terceros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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