Micelio

Artículo 32

Consideránse Actos Atentatorios Contra El Derecho De Asociación Sindical Por Parte Del Empleador O De Sus Representantes, Los Siguientes: A) Obstruir O Dificultar La Afiliación De Su Personal A Una Organización Sindical De Las Protegidas Por La Ley, Mediante Dádivas O Promesas, O Condicionar A La No Afiliación Del Trabajador La Obtención O Conservación Del Empleo O El Reconocimiento De Mejoras O Beneficios; B) Despedir A Su Personal Sindicalizado, Suspenderlo O Modificar Sus Condiciones De Trabajo En Razón De Sus Actividades Encaminadas A La Fundación De Organizaciones Sindicales; C) Negarse A Negociar Con Las Organizaciones Sindicales Que Hubiesen Presentado Sus Peticiones De Acuerdo Con Los Procedimientos Legales; D) Despedir A Su Personal Sindicalizado, Suspenderlo O Modificar Sus Condiciones De Trabajo, Con El Objeto De Impedir O Dificultar El Ejercicio Del Derecho De Asociación; E) Despedir Los Trabajadores Que Según La Ley, La Convención Colectiva O El Laudo Arbitral Estén Amparados Por El Fuero Sindical, Sin El Cumplimiento Previo De Los Requisitos Legales O Convencionales; F) La Renuencia Del Empleador A Obedecer La Orden De Reintegro O De Restitución Del Trabajador Aforado, Dispuesta Por La Jurisdicción Del Trabajo; G) Adoptar Medidas De Represión Contra Los Trabajadores Por Haber Acusado, Testimoniado O Intervenido En Las Investigaciones Administrativas Tendientes A Comprobar La Violación De Este Artículo

Decreto 1469 de 1978 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones laborales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Consideránse actos atentatorios contra el derecho de asociación sindical por parte del empleador o de sus representantes, los siguientes

a)

Obstruir o dificultar la afiliación de su personal a una organización sindical de las protegidas por la ley, mediante dádivas o promesas, o condicionar a la no afiliación del trabajador la obtención o conservación del empleo o el reconocimiento de mejoras o beneficios;

b)

Despedir a su personal sindicalizado, suspenderlo o modificar sus condiciones de trabajo en razón de sus actividades encaminadas a la fundación de organizaciones sindicales;

c)

Negarse a negociar con las organizaciones sindicales que hubiesen presentado sus peticiones de acuerdo con los procedimientos legales;

d)

Despedir a su personal sindicalizado, suspenderlo o modificar sus condiciones de trabajo, con el objeto de impedir o dificultar el ejercicio del derecho de asociación;

e)

Despedir los trabajadores que según la ley, la convención colectiva o el laudo arbitral estén amparados por el fuero sindical, sin el cumplimiento previo de los requisitos legales o convencionales;

f)

La renuencia del empleador a obedecer la orden de reintegro o de restitución del trabajador aforado, dispuesta por la jurisdicción del trabajo;

g)

Adoptar medidas de represión contra los trabajadores por haber acusado, testimoniado o intervenido en las investigaciones administrativas tendientes a comprobar la violación de este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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