Artículo quinto. Mientras se proveen los empleos creados por el artículo primero precedente, los empleados que se encuentran actualmente al servicio del Ministerio continuarán desempeñando sus funciones y disfrutando de la asignación que tenían señalada, hasta que se posesione quien sea nombrado conforme a las denominaciones adoptadas en este Decreto, para ejercer la correspondiente función.
Decreto 1723 de 1960 →Vigente
Artículo 5
Decreto 1723 de 1960 · Por el cual se crean cargos, se fijan asignaciones y se dictan otras disposiciones en el Ministerio de Agricultura
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.