Micelio

Artículo 2.2.3.2.4.1.8

Toma De Decisiones Basadas En Evidencia Objetiva

Decreto 1069 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Toma de decisiones basadas en evidencia objetiva. Las decisiones adoptadas por los actores del SDJE deben fundamentarse en los datos e insumos propios, los suministrados por los sistemas de información del SDJE y, especialmente, del Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado- eKOGUI.

El SDJE propenderá por asegurar el intercambio de datos entre los actores que lo conforman. En todo caso, se garantiza la reserva de la información concerniente a las estrategias de defensa y el cumplimiento de la normatividad en protección de datos.

Parágrafo 1

La información suministrada por los actores del SDJE debe ser veraz, oportuna e íntegra. Es responsabilidad de los actores del SDJE mantener la información litigiosa debidamente organizada y actualizada, de acuerdo con los lineamientos que dicte la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para el efecto.

Parágrafo 2

La interpretación oficial de la información registrada en el Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado eKOGUI estará a cargo de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1069 de 2015