°. Modifícase el artículo 413 del Decreto 2685 de 1999, el cual quedará así: “Artículo 413. Documentos soporte para la importación en cantidades comerciales . Para efectos aduaneros, el declarante está obligado a obtener antes de la presentación y aceptación de la Declaración de Importación Simplificada y a conservar por un período mínimo de cinco (5) años contados a partir de dicha fecha, el original de los siguientes documentos que deberá poner a disposición de la autoridad aduanera, cuando esta así lo requiera
Factura comercial, cuando hubiere lugar a ella;
Documento de transporte;
Certificado sanitario cuando se trate de bebidas alcohólicas;
Lista de empaque, cuando hubiere lugar a ella;
Mandato, cuando no exista endoso aduanero y la Declaración de Importación se presente a través de una Sociedad de Intermediación Aduanera o apoderado;
Copia o fotocopia del paz y salvo del impuesto de Industria y Comercio, y
Copia o fotocopia del permiso vigente expedido por la Gobernación.
En cada uno de los documentos soporte que deben conservarse de conformidad con el presente artículo, el declarante deberá consignar el número y fecha del levante de la Declaración de Importación Simplificada a la cual corresponden”.