Micelio

Artículo 167

Indemnización Por Muerte

Decreto 2337 de 1971 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Indemnización por muerte . A la muerte de un Alférez, Guardiamarina, Pilotín o Alumno de las Escuelas de Formación de Oficiales, en actividades relacionadas con su preparación militar o del servicio, sus beneficiarios en el orden determinado en el Artículo 169 del presente Estatuto, tendrán derecho a que por el Tesoro Público se les pague una indemnización igual a doce (12) meses de sueldo básico correspondiente. Si la muerte ocurriere por acción directa del enemigo en el mantenimiento del orden público la indemnización se pagará doble.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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