Micelio

Artículo 5

Lineamientos De La Política Pública De Atención Del Trastorno Del Espectro Autista (Tea)

Ley 2628 de 2026 · Por medio del cual se establecen medidas, servicios y mecanismos de atención integral, para la protección e inclusión de las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA), trastorno del neurodesarrollo y en condiciones similares, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para la elaboración de la política pública de atención, acompañamiento y protección de las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA), se tendrán en consideración los siguientes pilares: e) Conocimiento sobre las señales, síntomas, causas, factores de riesgo, y procedimientos de diagnósticos del Trastorno del Espectro Autista (TEA), que permitan informar a la comunidad sobre las particularidades y necesidades de las personas con dicho trastorno.

f)

Acciones y herramientas de comprensión sobre el Trastorno del Espectro Autista (TEA), que coadyuven en la implementación de prácticas de manejo y cuidado respetuoso.

g)

Reconocimiento de sujetos de derechos de las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA), lo cual conlleva la garantía de acceso y protección en derechos tales como la salud, el trabajo, la recreación, la educación, la actividad deportiva, la inclusión en todos los entornos sociales.

h)

Derechos y deberes de los cuidadores, red de apoyo y familiares de las personas Trastorno del Espectro Autista (TEA).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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