Artículo segundo. El Ingeniero a que se refiere el artículo anterior, tendrá a su cargo las funciones de Interventor de las obras del edificio de los Ministerios y de las que el Gobierno adelante por contrato en la Penitenciaría Central de La Picota. Comuníquese y publíquese.
Decreto 717 de 1951 →Vigente
Artículo 2
Decreto 717 de 1951 · Por el cual se crea un cargo en el Ministerio de Obras Públicas, Ramo de Edificios Nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.