Micelio

Artículo 2

Decreto 717 de 1951 · Por el cual se crea un cargo en el Ministerio de Obras Públicas, Ramo de Edificios Nacionales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. El Ingeniero a que se refiere el artículo anterior, tendrá a su cargo las funciones de Interventor de las obras del edificio de los Ministerios y de las que el Gobierno adelante por contrato en la Penitenciaría Central de La Picota. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 717 de 1951