Micelio

Artículo 1

Ordénese La Publicación Del Texto Definitivo Del Proyecto De Acto Legislativo Número 013 De 2010 Senado - 213 De 2010 Cámara, Por El Cual Se Constituye El Sistema General De Regalías, Se Modifican Los Artículos 360 Y 361 De La Constitución Política Y Se Dictan Otras Disposiciones Sobre El Régimen De Regalías Y Compensaciones (Primera Vuelta), El Cual Quedará Así: Proyecto De Acto Legislativo Número… (Primera Vuelta) Por El Cual Se Constituye El Sistema General De Regalías, Se Modifican Los Artículos 360 Y 361 De La Constitución Política Y Se Dictan Otras Disposiciones Sobre El Régimen De Regalías Y Compensaciones

Decreto 373 de 2011 · por el cual se ordena la publicación del Proyecto de Acto Legislativo número 013 de 2010 Senado - 123 de 2010 Cámara, por el cual se constituye el Sistema General de Regalías, se modifican los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el Régimen de Regalías y Compensaciones (Primera Vuelta).

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Ordénese la publicación del Texto Definitivo del Proyecto de Acto Legislativo número 013 de 2010 Senado - 213 de 2010 Cámara, por el cual se constituye el Sistema General de Regalías, se modifican los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el Régimen de Regalías y Compensaciones (Primera Vuelta), el cual quedará así: PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO NÚMERO… (Primera Vuelta) por el cual se constituye el Sistema General de Regalías, se modifican los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el Régimen de Regalías y Compensaciones. El Congreso de Colombia DECRETA: Artículo 1°. El artículo 360 de la Constitución Política quedará así: Artículo 360. La explotación de un recurso natural no renovable causará, a favor del Estado, una contraprestación económica a título de regalía, sin perjuicio de cualquier otro derecho o compensación que se pacte. La ley, por iniciativa del Gobierno, determinará las condiciones para la explotación de los recursos naturales no renovables y la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de esta actividad económica precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios. Este conjunto de ingresos, asignaciones, procedimientos y regulaciones constituye el Sistema General de Regalías. Artículo 2°. El artículo 361 de la Constitución Política quedará así: Artículo 361. Los ingresos del Sistema General de Regalías se destinarán para financiar proyectos de desarrollo social, económico y ambiental para las entidades territoriales y al ahorro para su pasivo pensional; para garantizar el crecimiento de las inversiones en ciencia, tecnología e innovación; para la generación de ahorro público, y para aumentar la competitividad general de la economía buscando mejorar las condiciones sociales de la población. Los departamentos, municipios y distritos en cuyo territorio se adelanten explotaciones de recursos naturales no renovables, así como los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o productos derivados de los mismos, tendrán derecho a participar en las regalías y compensaciones en el porcentaje que defina la ley que desarrolle este acto legislativo, y ejecutarán directamente estos recursos. Para efectos de cumplir con los objetivos y fines del Sistema General de Regalías, créanse los fondos de ciencia, tecnología e innovación, de ahorro y estabilización, de desarrollo regional, y de compensación regional. De los ingresos del Sistema General de Regalías se descontarán las asignaciones directas de que trata el inciso segundo un diez por ciento (10%) para ahorro pensional territorial, un diez por ciento (10%) para financiar proyectos de ciencia, tecnología e innovación en todas la entidades territoriales, así como las asignaciones correspondientes a los demás Fondos creados en el inciso anterior. El Fondo de Ahorro y Estabilización y sus rendimientos financieros serán administrados por el Banco de la República. La distribución de sus recursos en los períodos de desahorro se regirá por las mismas reglas que defina para el efecto la ley, en relación con el Sistema General de Regalías. El Fondo de Desarrollo Regional tendrá como finalidad la financiación de proyectos regionales acordados entre las entidades territoriales y el Gobierno Nacional. Los recursos del Fondo de Compensación Regional se destinarán a las comunidades de las zonas más pobres del país, con prioridad a las costaneras, fronterizas y de periferia. Su duración será de 30 años, contados a partir de la entrada en vigencia de la ley a la que se refiere el artículo anterior. La misma ley definirá la gradualidad en la asignación de los porcentajes entre el Fondo de Compensación Regional y el de Desarrollo Regional, de tal manera que al final del trigésimo año la totalidad de los recursos se concentren en este último. Los recursos a que se refiere el inciso 2° del presente artículo, así como los recursos del Fondo de Desarrollo Regional y del Fondo de Compensación, crecerán anualmente en un monto equivalente a la mitad de la tasa del crecimiento total de las regalías, la diferencia se destinará al Fondo de Ahorro y Estabilización. En caso de que los recursos destinados al Fondo de Ahorro y Estabilización excedan del 30% de los ingresos anuales del Sistema General de Regalías, tal excedente se distribuirá conforme a los términos y condiciones que defina la ley que desarrolle el presente acto legislativo.

Parágrafo

Los recursos del Sistema General de Regalías no harán parte del Presupuesto General de la Nación, ni del Sistema General de Participaciones, y el gasto que se realice a su cargo se programará y ejecutará conforme a la ley a que se refiere el artículo anterior. En todo caso, la ejecución de los recursos de los Fondos de Desarrollo y Compensación se hará en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y los planes de desarrollo de las entidades territoriales. Los recursos de los dos Fondos anteriormente mencionados que financiarán los proyectos de los departamentos, municipios y distritos se definirán a través de ejercicios de planeación regional por órganos colegiados de administración y decisión donde tengan asiento los gobernadores, un número representativo de alcaldes y el Gobierno Nacional, todo de conformidad con lo previsto en la ley a que se refiere el artículo anterior. En todo caso, la representación de los departamentos y municipios en dicho órgano colegiado será mayoritaria en relación con la del Gobierno Nacional.

Parágrafo 1

transitorio. Suprímase el Fondo Nacional de Regalías. El Gobierno nacional designará al liquidador y definirá el procedimiento y el plazo para la liquidación.

Parágrafo 2

transitorio. En el primer año de operación del Sistema General de Regalías, se destinará un 25% de sus recursos al Fondo de Ahorro y Estabilización. Artículo 3°. Vigencia y derogatorias. El presente Acto Legislativo rige a partir de la fecha de su promulgación.

Parágrafo 1

transitorio. El Gobierno Nacional contará con un término de tres (3) meses contados a partir de la fecha de promulgación del presente acto legislativo, para radicar ante el Congreso de la República el proyecto de ley que ajuste el régimen de regalías al nuevo marco constitucional. Una vez radicado el proyecto de ley a que se refiere el inciso anterior, el Congreso de la República contará con un término que no podrá exceder de 9 meses para su aprobación. Si vencido este término no se ha expedido la ley por parte del Congreso, se faculta al Gobierno Nacional para expedir decretos extraordinarios para regular la materia.

Parágrafo 2

transitorio. Mientras transcurren los plazos a que se refiere el

Parágrafo

anterior, continuarán vigentes las normas que actualmente regulan las regalías y compensaciones. El Presidente del honorable Senado de la República, Armando Benedetti Villaneda. El Secretario General del honorable Senado de la República, Emilio Otero Dajud. El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Carlos Alberto Zuluaga Díaz. El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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