Micelio

Artículo 6

El Instituto Nacional Del Transporte Podrá Delegar, Con La Aprobación Del Gobierno, En Organismos Oficiales O En Funcionarios Públicos El Cumplimiento De Las Funciones Que Le Estén Encomendadas Cuando Fuera Conveniente Para El Mejor Desempeño De Las Mismas O Para Evitar La Interrupción De Actividades Que Se Hallan Actualmente A Cargo De Organismos O Funcionarios Diferentes

Decreto 770 de 1968 · Por el cual se crea el Instituto Nacional del Transporte

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Instituto Nacional del Transporte podrá delegar, con la aprobación del Gobierno, en organismos oficiales o en funcionarios públicos el cumplimiento de las funciones que le estén encomendadas cuando fuera conveniente para el mejor desempeño de las mismas o para evitar la interrupción de actividades que se hallan actualmente a cargo de organismos o funcionarios diferentes. La delegación no hecha en forma contractual es revocable en cualquier tiempo y ello inviste al organismo o funcionario delegatario de las facultades que se otorgan al Instituto, en los términos que prescribe la Ley respecto de cada una las funciones que se deleguen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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