ARTICULO 41 . Recibido el expediente en la oficina encargada de la segunda instancia, permanecerá en la secretaría por cinco (5) días hábiles sin necesidad de auto que lo ordene, para que las partes presenten sus alegatos. Vencido el término anterior se proferirá la correspondiente providencia, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes:
La secretaría respectiva dejará constancia de ello en el expediente, y hará una relación o lista diaria de los procesos en los cuales empieza a correr el término anterior, que será fijada en lugar visible de la misma.