Micelio

Artículo 41

Decreto 800 de 1991 · por el cual se reglamenta la Ley 23 de 1991, sobre Descongestión de Despachos Judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 41 . Recibido el expediente en la oficina encargada de la segunda instancia, permanecerá en la secretaría por cinco (5) días hábiles sin necesidad de auto que lo ordene, para que las partes presenten sus alegatos. Vencido el término anterior se proferirá la correspondiente providencia, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes:

Parágrafo

La secretaría respectiva dejará constancia de ello en el expediente, y hará una relación o lista diaria de los procesos en los cuales empieza a correr el término anterior, que será fijada en lugar visible de la misma.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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