Micelio

Artículo 13

Ley 63 de 1887 · por la cual se aprueba un contrato

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

"Art. 13. Este contrato para llevarse a efecto necesita de la aprobación de S. E. el Presidente de la Republica y del H. Consejo Nacional Legislativo, y empezara a regir desde la fecha de su aprobación.

"En fe de lo cual firmamos el presente en Bogotá, a veinticinco de Marzo de mil ochocientos ochenta y siete.

"Jesús Casas Rojas. - Ignacio Muñoz C. - José Rogelio Fernández.

"Gobierno nacional.

Bogotá, Marzo 25 de 1887.

"Aprobado.

ELISEO PAYAN.

"El Ministro de Fomento,

"J. CASAS ROJAS;"

Artículo 1°. Apruebase el preinserto con las siguientes modificaciones:

Los Artículos 8o. y 10, así:

Art. 8°. El contratista se subroga por medio del presente contrato a los Inspectores y Guardas que el Gobierno tiene en el Cauca, en todas las obligaciones que dichos Inspectores y Guardas tienen conforme al decreto Orgánico del ramo, en lo relativo a la conservación de las líneas; y tiene el deber de comunicar al Gobierno todo lo que a este convenga saber a efecto de lograr el mejor servicio posible, y asimismo el de informar sobre los Telegrafistas del Departamento que de cualquier modo falten a su deber.

Si por culpa de Muñoz ocurrieren interrupciones frecuentes en las líneas, el Gobierno puede nombrar Inspectores que acudan a corregir el daño, y en tal caso será de cargo de Muñoz el pagar su sueldo a dichos Inspectores, a razón de cien pesos ($ 100) mensuales.

Art. 10. La duración de este contrato será de tres años forzosos para ambas partes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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