Micelio

Artículo 218

Causales De Disolución De La Sociedad

Decreto 410 de 1971 · POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE COMERCIO

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La sociedad comercial se disolverá:

1.

Por vencimiento del término previsto para su duración en el contrato, si no fuere prorrogado válidamente antes de su expiración;

2.

Por la imposibilidad de desarrollar la empresa social, por la terminación de la misma o por la extinción de la cosa o cosas cuya explotación constituye su objeto;

3.

Por reducción del número de asociados a menos del requerido en la ley para su formación o funcionamiento, o por aumento que exceda del límite máximo fijado en la misma ley;

4.

Por la declaración de quiebra de la sociedad;

5.

Por las causales que expresa y claramente se estipulen en el contrato;

6.

Por decisión de los asociados, adoptada conforme a las leyes y al contrato social;

7.

Por decisión de autoridad competente en los casos expresamente previstos en las leyes, y

8.

Por las demás causales establecidas en las leyes, en relación con todas o algunas de las formas de sociedad que regula este Código.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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