La Superintendencia de Sociedades ejercerá, a partir de la vigencia de la presente Ley, las funciones de inspección y vigilancia de los Fondos Ganaderos constituidos o que se constituyan, con las mismas atribuciones legales que venía ejerciendo su control la Superintendencia Bancaria, además de las asignadas al Superintendente de Sociedades por las normas del presente estatuto, las disposiciones especiales y las del Código de Comercio.
Ley 7 de 1990 →Vigente
Artículo 16
Inspección Y Vigilancia
Ley 7 de 1990 · por la cual se dictan normas sobre la naturaleza jurídica, objeto, estructura y vigilancia de los Fondos Ganaderos y se asignan unas funciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.