º El capital podrá ser aumentado cuando lo determine la Junta Directiva, ya sea por suscripciones del Gobierno Nacional o de entidades públicas o semioficiales.
Decreto 1483 de 1948 →Vigente
Artículo 6
El Capital Podrá Ser Aumentado Cuando Lo Determine La Junta Directiva, Ya Sea Por Suscripciones Del Gobierno Nacional O De Entidades Públicas O Semioficiales
Decreto 1483 de 1948 · Por el cual se crea el Instituto de Parcelaciones, Colonización y Defensa Forestal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.