ARTICULO 2.4.9.1.3 .- RÉGIMEN LEGAL. El Banco Cafetero tendrá como único accionista a la Federación Nacional de Cafeteros y estará sujeto a las leyes que regulen la industria bancaria en Colombia. El capital del Banco Cafetero podrá pagarse a medida que la Federación Nacional de Cafeteros, de acuerdo con el Gobierno Nacional, resuelva suscribir y pagar acciones de dicho banco con dineros del Fondo Nacional del café o con sus propios recursos. CAPITULO II. DE LA DIRECCION Y ADMINISTRACIÓN
Decreto 1730 de 1991 →Vigente
Artículo 2.4.9.1.3
Decreto 1730 de 1991 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.