Micelio

Artículo 2.4.9.1.3

Decreto 1730 de 1991 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 2.4.9.1.3 .- RÉGIMEN LEGAL. El Banco Cafetero tendrá como único accionista a la Federación Nacional de Cafeteros y estará sujeto a las leyes que regulen la industria bancaria en Colombia. El capital del Banco Cafetero podrá pagarse a medida que la Federación Nacional de Cafeteros, de acuerdo con el Gobierno Nacional, resuelva suscribir y pagar acciones de dicho banco con dineros del Fondo Nacional del café o con sus propios recursos. CAPITULO II. DE LA DIRECCION Y ADMINISTRACIÓN

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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