Micelio

Artículo 1

Objeto

Decreto 347 de 2013 · por el cual se reglamenta el inciso 4° del artículo 11 de la Ley 1608 de 2013.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Objeto. El presente decreto tiene por objeto señalar qué se entiende por glosa de carácter administrativo tanto en materia de los recobros presentados por las Entidades Promotoras de Salud (EPS), por concepto de medicamentos, servicios médicos o prestaciones de salud no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud (POS), como respecto de las reclamaciones formuladas por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud con cargo a los recursos de la Subcuenta de Seguro de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito (ECAT) del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga). Así mismo, el presente decreto establece las condiciones para el trámite de dichas glosas y los elementos esenciales que demuestren la existencia de la obligación objeto de recobro o reclamación.

Parágrafo

El Ministerio de Salud y Protección Social definirá los criterios de evaluación, periodos de radicación y formatos que permitan el trámite de reconocimiento y pago de los recobros y reclamaciones a que refiere este decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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