Los Jurados Electorales se reunirán diariamente durante el tiempo necesario para la firma de las cédulas. De conformidad con lo establecido en el artículo 302 de la Ley 85 de 1916, los gastos que ocasione el funcionamiento de los Jurados Electorales, inclusive los sueldos u honorarios que se asignen a los empleados durante el tiempo que permanezcan reunidos en desempeño de sus funciones, será de cuenta de los Departamentos.
Decreto 944 de 1934 →Vigente
Artículo 17
Los Jurados Electorales Se Reunirán Diariamente Durante El Tiempo Necesario Para La Firma De Las Cédulas
Decreto 944 de 1934 · Por el cual se reglamenta la Ley 31 de 1929 en lo referente a la cédula de ciudadanía
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.