Art. 2.° Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo anterior, crease una oficina en dicha Salina, cuyo personal y sueldos anuales serán los que en seguida se expresan: Un elaborador con $ 1,320. Siendo de su cargo los gastos de escritorio. Un Contador escribiente, $ 600.
Decreto 791 de 1890 →Vigente
Artículo 2
Decreto 791 de 1890 · Por el cual se establece la elaboración de sal en la Salina de Coello
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.