Artículo primero . Cédense al Municipio de Cartagena el edificio de la Estación Central y las Bodegas del Ferrocarril de Cartagena, situados en dicha ciudad, con los terrenos en donde se hallan construidos y las zonas de carrilera del mismo Ferrocarril y del Ferrocarril Troncal de Occidente que se encuentren dentro del perímetro urbano. El Consejo de Ferrocarriles entregará tales bienes al Municipio, en nombre de la Nación, mediante actas que deben ser suscritas por un comisionado del Consejo, por otro de la Auditoría General de los Ferrocarriles, y por el Personero Municipal de la ciudad, las cuales se elevarán a escritura pública. Respecto de la antigua zona del Ferrocarril de Cartagena-Calamar y sus dependencia comprendidas entre el kilómetro 3 + 500 y el kilómetro 37 + 500, se estará a lo dispuesto por el Decreto-ley número 0097, de 19 de enero de 1951.
Decreto 2117 de 1951 →Vigente
Artículo 1
Decreto 2117 de 1951 · Por el cual se confieren unas autorizaciones al Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.