Lugar de detención para anormales. Cuando aparezca prueba de que el procesado, al tiempo de cometer el hecho, o al tiempo del proceso, se encuentre en alguna de las circunstancias descritas por el Artículo 29 del Código Penal, será detenido preventivamente en un manicomio criminal o en una colonia agrícola especial para anormales.
TEXTO CORRESPONDIENTE A