Procedimiento para efectuar la diligencia. En el lugar de la diligencia, el funcionario se identificará con su carné. Si quien practicare la diligencia fuere un miembro de la Fonda Judicial y obrare por comisión, no sólo se identificará sino que leerá la orden al morador o su representante y solicitará permiso para entrar a practicar el registro. Si el notificado se negare, el funcionario podrá penetrar por la fuerza si fuere necesario procurando no hacer daño a personas ni a cosas. En el interior realizará el registro respetando la dignidad de las personas que allí se encuentren. Todo lo sucedido lo consignará por escrito con claridad y precisión. El morador o su representante podrá dejar las constancias pertinentes y en tal caso suscribirá el acta. Si en el lugar del allanamiento no se hallare persona alguna, se designará un testigo actuario que presencie la diligencia y suscribirá el acta. Terminado el registro, el funcionario tomará las medidas necesarias para la protección de los bienes. Copia auténtica del acta que se extienda, c on el inventario de los objetos que hayan sido recogidos, se entregará al morador o su representante.
Decreto 181 de 1981 →Vigente
Artículo 291
Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.