Micelio

Artículo 5

Decreto 2013 de 1997 · por el cual se crea el Comité Interinstitucional de Adaptación Laboral del Sector Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° . Funciones del Comité Interinstitucional de Adaptación Laboral. El Comité tendrá las siguientes funciones

1.

Proponer al Gobierno Nacional los lineamientos centrales del Servicio de Adaptación Laboral para el sector público.

2.

Aprobar el plan de trabajo del Servicio de Adaptación y su cronograma de ejecución.

3.

Promover la creación de Comités de Adaptación Laboral en las entidades que sean objetos de las medidas previstas como consecuencia de la aplicación del artículo 30 de la Ley 344 de 1996.

4.

Efectuar el seguimiento del Servicio de Adaptación Laboral para el Sector Público, con base en los informes que elabore la Coordinación Nacional.

5.

Dar las orientaciones y sugerencias necesarias al Coordinador Nacional para conseguir los objetivos que demande el Servicio de Adaptación Laboral.

6.

Revisar y aprobar los informes que se generen en desarrollo del Servicio de Adaptación Laboral.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2013 de 1997