ARTICULO 90 . Competencia para continuar el diligenciamiento de procesos con pliego de cargos e investigaciones disciplinarias en trámite. Las investigaciones y los procesos disciplinarios con pliego de cargos, que a la fecha de vigencia del presente decreto se estén adelantando contra funcionarios de la Dirección General de Impuestos Nacionales que sean incorporados a la Dirección de Impuestos Nacionales, se continuarán tramitando de acuerdo a las normas establecidas en el presente decreto, aun cuando en el mismo expediente se investigue a ex funcionarios de la Dirección General de Impuestos Nacionales o funcionarios que sean incorporados a la planta de personal de la Dirección General de Apoyo Fiscal. En los casos de investigaciones y de los procesos disciplinarios con pliego de cargos, que a la fecha de vigencia del presente decreto se estén adelantando contra funcionarios de la Dirección General de Impuestos Nacionales que sean incorporados a la Dirección General de Apoyo Fiscal, será competente para continuar su trámite la unidad investigadora del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y se regirán por las normas que en esta materia se aplican en el mismo, aun cuando en ellas se encuentren vinculados ex funcionarios de la Dirección General de Impuestos Nacionales. Cuando se trate de investigaciones y de procesos disciplinarios con pliego de cargos, donde sólo estén vinculados ex funcionarios de la Dirección General de Impuestos Nacionales, será competente para continuar su trámite la unidad investigadora del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y se regirán por las normas que en esta materia allí se aplican.
Decreto 1646 de 1991 →Vigente
Artículo 90
Decreto 1646 de 1991 · por el cual se establece el Régimen Administrativo Disciplinario de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos Nacionales y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.