Micelio

Artículo 9

Decreto 1433 de 1975 · Por el cual se fija el sistema de remuneración y clasificación del Personal Docente del Centro Interamericano de Fotointerpretación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo noveno. El criterio de valoración para calificar el personal docente del CIAF en base al factor experiencia profesional en el campo relacionado con la especialidad, se establece de la siguiente manera

1.

Por cada año de experiencia con título profesional (Máximo reconocible 7 años) 3 puntos

2.

Por cada año de experiencia con grado de Magister o equivalente, (Máximo reconocible 5 años) 5puntos

3.

Por cada año de experiencia con grado de PH.D. o equivalente (Máximo reconocible 3 años) 5 puntos Experiencia docente en el CIAF

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1433 de 1975