Micelio

Artículo 30

Decreto 1346 de 1994 · por el cual se reglamenta la integración, la financiación y el funcionamiento de las Juntas de Calificación de Invalidez

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Notificación del dictamen. Los dictámenes se consideran notificados el día de la audiencia privada en que se profirieron. En caso de no concurrencia del afiliado, pensionado, o beneficiario, interesado, la notificación la hará el secretario por correo certificado, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la audiencia. Esta notificación se entenderá surtida mediante la constancia del envío de la comunicación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1346 de 1994