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Artículo 12

Faltas Que Dan Lugar A La Sanción De Cancelación

Decreto 2339 de 1996 · por el cual se establece el régimen sancionatorio y el procedimiento administrativo aplicable a las sociedades de intermediación aduanera y a quienes se anuncien o ejerzan tal actividad sin estar autorizados.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Faltas que dan lugar a la sanción de cancelación . Constituyen faltas administrativas que dan lugar a la sanción de cancelación de la autorización para desarrollar actividades como Sociedad de Intermediación Aduanera, las siguientes acciones u omisiones en que incurran tales sociedades

1.

Sustraer y/o sustituir mercancía sujeta a control aduanero.

2.

Haber obtenido la autorización como Sociedad de Intermediación Aduanera, a través de la utilización de medios irregulares, sin perjuicio de la revocatoria del acto de autorización conforme a lo previsto por el artículo 73 del Código Contencioso Administrativo.

3.

Realizar labores de consolidación, desconsolidación de carga, transporte de carga y/o de depósito habilitado para almacenar mercancías bajo control aduanero salvo que, en este último evento, se trate de almacenes generales de depósito sometidos al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria.

4.

Iniciar actividades antes de la aprobación de la garantía requerida por las disposiciones aduaneras y/o antes de haber sido incorporada al sistema de registro nacional de intermediarios aduaneros.

5.

Permitir que actúen como sus representantes ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales personas incursas en alguna de las causales de inhabilidad y/o incompatibilidad contempladas en los artículos 19 y 20 del Decreto 2532 de 1994.

6.

Modificar, estando vigente su autorización, el objeto social de la persona jurídica y/o la responsabilidad de sus representantes.

7.

Actuar como sociedad de intermediación aduanera durante el término de efectividad de una sanción de suspensión.

8.

Permitir o facilitar a terceras personas el uso o duplicación de los carnés suministrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Parágrafo 1

La sanción de cancelación se impondrá sin perjuicio del cobro, mediante efectividad de la garantía, de los tributos aduaneros, sanciones, intereses y demás sumas que se dejaron de percibir. Si la Sociedad de Intermediación Aduanera efectúa el pago antes de la ejecutoria del acto administrativo que declare el incumplimiento no se hará efectiva la garantía.

Parágrafo 2

Cuando la sanción fuere la cancelación, la nueva solicitud de autorización e inscripción sólo podrá presentarse una vez transcurridos dos (2) años contados a partir de la fecha de ejecutoria de la providencia que la impuso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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