Para Recibir El Diploma De Agrónomo, El Que Será Refrendado Por El Ministerio De Agricultura Y Comercio, Sé Requiere: A) Que El Aspirante Haya Sido Aprobado En Todos Los Cursos Y Prácticas Que Exige El Reglamento De La Escuela, Lo Cual Se Comprobará Con Los Certificados Expedidos Por El Secretario Del Establecimiento; Y B) Presentar Un Trabajé Teórico Y Otro Práctico, De Utilidad Para La Agricultura Nacional
Decreto 1996 de 1919 · Por el cual se deroga el artículo 5o del Decreto número 475, de 4 de marzo último
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° Para recibir el diploma de Agrónomo, el que será refrendado por el Ministerio de Agricultura y Comercio, sé requiere
a)
Que el aspirante haya sido aprobado en todos los cursos y prácticas que exige el Reglamento de la Escuela, lo cual se comprobará con los certificados expedidos por el Secretario del establecimiento; y
b)
Presentar un trabajé teórico y otro práctico, de utilidad para la agricultura nacional.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.