Micelio

Artículo 1

Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Obras Publicas Capítulo 92

Decreto 819 de 1946 · por el cual se hacen unos traslados e nel Presupuesto vigente (Ministerio de Obras Públicas).

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Capítulo 92. Del artículo 1618. Para sueldos del personal de la Dirección Nacional de Transportes y Tarifas, de las Direcciones Departamentales, y de los 225 Agentes de Policía de los 75 Retenes de Control del Transporte, en el año $ 34.306.66 Artículo 1621. Para material y equipos de oficina de la Dirección Nacional, y de las Direcciones Departamentales de Transportes y Tarifas, en el año 6.040.00 Del artículo 1622. Para el pago de arrendamiento de locales, de servicios de agua, telefónico, alumbrado, aseo, etc., de las oficinas de las trece Direcciones Departamentales de Transportes y Tarifas de fuera de Bogotá, en el año 5.600.00 Capítulo 98. Del artículo 1716. Para gastos de conservación, adiciones y mejoras de la red de carreteras nacionales, inclusive la carretera Cali-Buenaventura, en el año, según distribución que hará el Gobierno 28 350.97 Capítulo 99. Del artículo 1717. Para la carretera Guadalupe-Florencia-Putumayo 90.000.00 Suman los contracréditos $ 164 297.03 Capítulo 92. Al artículo 1619. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la Dirección Nacional de Transportes y Tarifas, de las Direcciones Departamentales, y de los Agentes de policía de los Retenes de Control de Transportes, en el año $ 5.600.00 Al artículo 1622-A. Para construcción de casetas con destino al funcionamiento de los Retenes del Control del Tránsito de las carreteras 40.346 66 Capítulo 107. Al, artículo 1947. Para el pago de cuentas de vigencias anteriores 118 350.97 Suman los créditos $ 164 297.03

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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