Micelio

Artículo 18

Decreto 3486 de 1981 · Por el cual se establece el régimen de matrículas y pensiones, becas, Juntas Reguladoras de Matrículas y Pensiones y otras variables de costos en los establecimientos educativos no oficiales de los niveles pre-escolar, básica (primaria y secundaria), media vocacional y educación especial, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La solicitud para la aprobación de las tarifas de matrículas y pensiones deberá ser presentada por el Rector del establecimiento educativo ante la Secretaría de la Junta Seccional Reguladora de Matrículas y Pensiones durante los dos primeros meses del segundo semestre del año escolar anterior a aquel en el cual se pondrán en vigencia las nuevas tarifas. Si dicha solicitud no se presenta dentro del plazo estipulado, las tarifas quedan congeladas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3486 de 1981