º . Para efectuar las operaciones de que tratan los numerales 1), 2) y 3) del artículo cuarto de la Ley 302 de 1996, el administrador del Fondo deberá solicitar a los establecimientos de crédito correspondientes que, con el respectivo pagaré del deudor, se presente el balance comercial con su estado de ingresos y egresos, suscritos por el deudor y su cónyuge o compañero o compañera permanente, si lo hubiere. En estos estados financieros deberá constar que el deudor cumple con las condiciones de pequeño productor a que se refiere el artículo segundo del presente Decreto,
El balance referido en este artículo será aquél presentado por el deudor al momento de solicitar el crédito sobre el cual intervendría el Fondo. Este balance se actualizará, si fuere el caso, de acuerdo con el porcentaje de aumento del salario mínimo.