Micelio

Artículo 5

Decreto 2002 de 1996 · por el cual se reglamenta la Ley 302 de 1996.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Para efectuar las operaciones de que tratan los numerales 1), 2) y 3) del artículo cuarto de la Ley 302 de 1996, el administrador del Fondo deberá solicitar a los establecimientos de crédito correspondientes que, con el respectivo pagaré del deudor, se presente el balance comercial con su estado de ingresos y egresos, suscritos por el deudor y su cónyuge o compañero o compañera permanente, si lo hubiere. En estos estados financieros deberá constar que el deudor cumple con las condiciones de pequeño productor a que se refiere el artículo segundo del presente Decreto,

Parágrafo

El balance referido en este artículo será aquél presentado por el deudor al momento de solicitar el crédito sobre el cual intervendría el Fondo. Este balance se actualizará, si fuere el caso, de acuerdo con el porcentaje de aumento del salario mínimo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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