Participación de Organizaciones No Gubernamentales. Las Organizaciones No Gubernamentales vinculadas en forma solidaria a la promoción y gestión de programas de vivienda de interés social, incluyendo las Organizaciones Populares de Vivienda de que trata el artículo 62 de la Ley 9º de 1989, podrán participar en el Programa de Subsidios de que trata este decreto mediante aportes no reembolsables en tierra y/o efectivo. Estos aportes serán certificados por su Revisor Fiscal y soportados en los documentos contables del caso. Los aportes en tierra no urbanizada en todos los casos se entenderán equivalentes, como máximo, al diez por ciento (10%) del valor de la solución de vivienda.
Las organizaciones populares de vivienda participarán en los diferentes programas de vivienda a los cuales los beneficiarios podrán aplicar sus subsidios, en los términos previstos en la Ley 9º de 1989 y normas reglamentarias. Las Organizaciones No Gubernamentales que no tengan tal categoría, deberán ser declaradas elegibles para tal participación, de conformidad con el reglamento que al respecto establezca la Junta Directiva del Inurbe. CAPITULO II. Modalidades de soluciones de vivienda a las cuales puede aplicarse el subsidio