Micelio

Artículo 14

Decreto 824 de 1999 · por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 3a. de 1991 en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda en dinero para áreas urbanas y la Ley 49 de 1990, en cuanto a su asignación por parte de las Cajas de Compensación Familiar

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Participación de Organizaciones No Gubernamentales. Las Organizaciones No Gubernamentales vinculadas en forma solidaria a la promoción y gestión de programas de vivienda de interés social, incluyendo las Organizaciones Populares de Vivienda de que trata el artículo 62 de la Ley 9º de 1989, podrán participar en el Programa de Subsidios de que trata este decreto mediante aportes no reembolsables en tierra y/o efectivo. Estos aportes serán certificados por su Revisor Fiscal y soportados en los documentos contables del caso. Los aportes en tierra no urbanizada en todos los casos se entenderán equivalentes, como máximo, al diez por ciento (10%) del valor de la solución de vivienda.

Parágrafo

Las organizaciones populares de vivienda participarán en los diferentes programas de vivienda a los cuales los beneficiarios podrán aplicar sus subsidios, en los términos previstos en la Ley 9º de 1989 y normas reglamentarias. Las Organizaciones No Gubernamentales que no tengan tal categoría, deberán ser declaradas elegibles para tal participación, de conformidad con el reglamento que al respecto establezca la Junta Directiva del Inurbe. CAPITULO II. Modalidades de soluciones de vivienda a las cuales puede aplicarse el subsidio

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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