º. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C. a 18 de abril de 2000. ANDRES PASTRANA ARANGO El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, Francisco Estupiñán Heredia. El Ministro de Desarrollo Económico, Jaime Alberto Cabal Sanclemente.
Decreto 694 de 2000 →Vigente
Artículo 6
Vigencia
Decreto 694 de 2000 · por medio del cual se reglamenta parcialmente el Título V de la Ley 550 de 1999.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.