Micelio

Artículo 449

Ley 105 de 1931 · Sobre organización judicial y procedimiento civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No puede alegarse nulidad por incompetencia de jurisdicción en los casos siguientes:

1.

Si la jurisdicción es prorrogable y las partes han intervenido en el juicio sin hacer reclamación oportuna.

2.

Si habiendo hecho reclamación sobre este punto, se ha declarado improcedente y se ha ejecutoriado tal declaración.

3.

Si la jurisdicción es improrrogable, y se ratifica expresamente lo actuado.

4.

Si proviene de falta de repartimiento, o de haberse hecho éste indebidamente; y

5.

Si tiene por fundamento haberse nombrado para el empleo a un individuo que no podía ser elegido.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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