No puede alegarse nulidad por incompetencia de jurisdicción en los casos siguientes:
Si la jurisdicción es prorrogable y las partes han intervenido en el juicio sin hacer reclamación oportuna.
Si habiendo hecho reclamación sobre este punto, se ha declarado improcedente y se ha ejecutoriado tal declaración.
Si la jurisdicción es improrrogable, y se ratifica expresamente lo actuado.
Si proviene de falta de repartimiento, o de haberse hecho éste indebidamente; y
Si tiene por fundamento haberse nombrado para el empleo a un individuo que no podía ser elegido.