Artículo único . Créase en el Resguardo de la Aduana de Tumaco una plaza de Guarda -escribiente, con el sueldo fijo de trescientos pesos anuales ($ 300).
Decreto 30 de 1879 →Vigente
Artículo 1
Decreto 30 de 1879 · Por el cual se crea una plaza de Guarda escribiente en la Aduana de Tumaco
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.