° Auméntase en doscientos cuatro hombres el personal de vigilancia de Bogotá, que se tomarán del economizado por Decreto número 473 de 22 de marzo último en las distintas dependencias del Cuerpo, así: De la Sección 10-Bomberos, diez Bomberos. De la División de Cúcuta, diez Agentes de segunda clase. De la División de Zipaquirá, dos Agentes de primera clase y diez de segunda clase. De la División de Girardot, dos agentes de primera clase y veinte de segunda clase. De la División del Choco, dos agentes de primera clase y cinco de segunda clase. De la Sección de Orocué, treinta Agentes de primera clase. Del Servicio de Vigilancia de Bogotá, ocho Agentes de primera clase y ochenta de segunda.
Decreto 984 de 1930 →Vigente
Artículo 1
Auméntase En Doscientos Cuatro Hombres El Personal De Vigilancia De Bogotá, Que Se Tomarán Del Economizado Por Decreto Número 473 De 22 De Marzo Último En Las Distintas Dependencias Del Cuerpo, Así: De La Sección 10-Bomberos, Diez Bomberos
Decreto 984 de 1930 · Por el cual se aumenta el personal de la Policía Nacional destinado a la vigilancia de Bogotá, tomándolo del que se ha economizado últimamente por Decretos ejecutivos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.