Micelio

Artículo 121

El Ministerio De Minas Y Energía, Impondrá Administrativamente Multas Sucesivas, Por El Valor Correspondiente A Dos (2) Salarios Mínimos Mensuales Vigentes, Cada Vez Y Para Cada Caso, A Los Beneficiarios, Por El Incumplimiento De Cualquiera De Sus Obligaciones, Multas Que Deberán Ser Pagas Dentro Del Término De Diez (10) Días, Contados A Partir De La Fecha En Que Quede En Firme La Providencia Que Las Imponga, So Pena De Cancelación Inmediata Del Permiso

Decreto 2477 de 1986 · por el cual se reglamentan las Leyes 60 de 1967, 20 de 1969 y 61 de 1979 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Minas y Energía, impondrá administrativamente multas sucesivas, por el valor correspondiente a dos (2) salarios mínimos mensuales vigentes, cada vez y para cada caso, a los beneficiarios, por el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones, multas que deberán ser pagas dentro del término de diez (10) días, contados a partir de la fecha en que quede en firme la providencia que las imponga, so pena de cancelación inmediata del permiso. El valor de las mismas ingresará al Fondo Rotatorio del Ministerio de Minas y Energía.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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