Micelio

Artículo 44

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Diciembre 11 De 1886

Ley 86 de 1886 · Sobre sueldos y asignaciones de los empleados nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 44. Es prohibido el ejercicio simultáneo de dos empleos, remunerados ó no, ya sean éstos de la Nación, de los Departamentos ó de los Municipios, ya pertenezcan uno á una de dichas entidades y otro á cualquiera de las otras dos.

Mantiénese la excepción contenida en la ley 10ª de 1886.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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