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Artículo 2

Modifíquese El Artículo 3° Del Decreto 2085 De 2008, El Cual Quedará Así: " Artículo 3°

Decreto 2944 de 2013 · por el cual se modifican los artículos 1° y 3° del Decreto 2085 de 2008, modificado por los Decretos 2450 de 2008, 1131 de 2009 y 1769 de 2013.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modifíquese el artículo 3° del Decreto 2085 de 2008, el cual quedará así: " Artículo 3°. Equivalencia para la reposición . Para el registro inicial de un vehículo nuevo de transporte terrestre automotor de carga de servicio particular y público por reposición de otro, ambos con peso bruto vehicular superior a 10.500 kilogramos, se tendrán en cuenta las siguientes equivalencias

a)

Si el vehículo a ingresar corresponde a la misma configuración del vehículo a reponer, la equivalencia será de uno a uno, independientemente de la capacidad de carga de ambos vehículos;

b)

Si el vehículo a ingresar es de configuración superior a la del vehículo a reponer, se deberá aplicar la siguiente tabla: Configuración a Registrar Configuración Equivalente Cantidad 3S 2S 1 4 1 3 1 2 2 2S 4 1 3 1 2 2 4 3 1 2 2 3 2 2

c)

Si el vehículo a ingresar es de configuración menor a la del vehículo a reponer, la equivalencia será de uno a uno, independientemente de la capacidad de carga de ambos vehículos.

Parágrafo 1

° . La desintegración contemplada en el presente artículo se debe cumplir con vehículos matriculados en el respectivo servicio, público o particular según el caso, en el cual se va a registrar el vehículo objeto de registro inicial.

Parágrafo 2

° . En aquellos casos en los cuales exista diferencia en el Peso Bruto Vehicular consignado en el Registro Nacional Automotor, en el Registro Nacional de Carga y/o en la Tabla de equivalencia adoptada en la Resolución 727 de 2013 o en la que la modifique o sustituya, para el cumplimiento de este requisito, la validación que se realiza a través del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), se hará de conformidad con la tabla de equivalencia adoptada por la Dirección de Transporte y Tránsito".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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